ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

Leyes

De acuerdo a las estadísticas proporcionadas por la Corte Constitucional, los procesos por Acción Extraordinaria de Protección representan el mayor porcentaje del universo de expedientes que se tramitan en ese Alto Tribunal, pero al mismo tiempo, el 70% de las Acciones Extraordinarias presentadas son INADMITIDAS, lo cual revela un grave estado de desconocimiento y falta de técnica jurídica por parte de los usuarios de esta garantía jurisdiccional.

La Constitución de la República de 2008 instituyó la Acción Extraordinaria de Protección como una garantía jurisdiccional de competencia exclusiva de la Corte Constitucional, para impugnar aquellas decisiones judiciales de última instancia que se consideren violatorias de derechos constitucionales en general y del debido proceso en particular.

En ese contexto es importante anotar que la acción extraordinaria de protección tiene cuatro características específicas:

INDEPENDENCIA: No guarda relación especial con otras garantías jurisdiccionales, ni resuelve sobre los asuntos litigiosos que motivaron un proceso en la jurisdicción ordinaria;

EXCEPCIONABILIDAD: Toda vez que solo procede contra determinadas actuaciones judiciales, y bajo el cumplimiento de varios requisitos de admisibilidad y procedencia;

ESPECIALIDAD: Solo puede ser activada respecto de la vulneración de derechos constitucionales, no así para la declaración de derechos patrimoniales u omisiones estrictamente legales; y

RESIDUALIDAD: Procede únicamente cuando se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios de impugnación de las decisiones jurisdiccionales cuestionadas.

De igual manera para accionar de manera adecuada la extraordinaria de protección, se debe tomar en cuenta aspectos como la legitimación, los requisitos formales que debe contener la demanda y los plazos para el ejercicio del derecho. Por último pero no por ello menos importante, deben considerarse los tiempos y fases de tramitación en la Corte Constitucional.

Raza & Asociados cuenta con un equipo altamente especializado en materia Constitucional que le permite asumir con solvencia todas las facetas del proceso técnico-jurídico que supone la Acción Extraordinaria de Protección.

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